¿Estoy obligado a utilizar la tecnología electrónica para cualquier transacción en particular?

No. No hay nada en las TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS Ley de 2002 requiere que cualquiera pueda utilizar la tecnología electrónica. Es un acto de empoderamiento, ya que permite a las personas para sustituir la tecnología electrónica para el papel, si desean hacerlo. Así, por ejemplo, un aviso legal enviado a usted por un organismo gubernamental por email es legalmente válida sólo si usted ha consentido a la recepción de la notificación de esta manera.

La naturaleza "opt-in" de este nuevo sistema se aplica a los órganos de gobierno, así como a particulares y empresas. Por lo tanto un departamento gubernamental no tiene que aceptar las solicitudes u otra información de usted en forma electrónica si no ha dado su consentimiento a esto de antemano. Pero se espera que cada órgano de gobierno va a dar este consentimiento tan pronto como se ha puesto en marcha los sistemas y la tecnología necesarios.

Una persona que consienta en el uso, suministrar o aceptar la información en formato electrónico también puede condicionar la forma específica de la información y de la forma en que se envía la información, recibida, procesada, almacenada o representada.

El consentimiento puede deducirse de la conducta de una persona. Por ejemplo, si usted hace una oferta en un correo electrónico, se le ha aceptado implícitamente a recibir ninguna aceptación por correo electrónico (a menos que usted diga lo contrario).

¿Tiene información electrónica tiene el mismo efecto jurídico que la información en papel?
En la mayoría de los casos, sí. Información y transacciones electrónicas no se puede negar efecto legal simplemente porque son electrónicos en lugar de en papel. Por ejemplo, si usted y otra persona tiene un contrato que dice que cualquier variación en el contrato debe ser por escrito, y luego por correo electrónico a los dos de acuerdo a una variación particular del contrato, no se puede entonces afirmar que esta variación es legalmente inválido simplemente porque el intercambio entre usted era electrónica.

La nueva ley también protege a la validez jurídica de la información que se incorpora como referencia en una comunicación electrónica. "La incorporación por referencia" es donde, por ejemplo, usted hace una oferta para celebrar un contrato y su carta de oferta se refiere a los términos y condiciones contenidos en otro documento estándar. Su carta de oferta de ese modo legalmente "incorpora" esos otros términos y condiciones en la oferta. El efecto de la ley es que si usted hace esta oferta por correo electrónico y no en papel, ninguna de las partes puede utilizar este hecho para afirmar que los términos y condiciones no se aplican al contrato debido a que no fueron incorporadas legalmente en la oferta. Esto es relevante cuando, por ejemplo, un hipervínculo en un contrato basado electrónicamente incorpora términos y condiciones que se contienen en la web de una empresa estándar. Encuentre los mejores abogados comerciales en http://vll.com.uy/abogados-comerciales.php 

Por supuesto, la nueva ley no dice que toda la información y las transacciones electrónicas son siempre jurídicamente válida â € "en lugar de la Ley dice que no son válidos, simplemente porque son en formato electrónico. Al igual que cualquier información en papel o de la transacción, los requisitos legales pertinentes que se aplican al caso en particular se deben cumplir.

Normas específicas en las regulaciones

La Ley ha sido acompañado por las regulaciones que establecen algunos requisitos específicos en casos particulares. El transacciones electrónicas REGLAMENTOS 2003 (SR 2003/288) establece, por ejemplo, requisitos especiales para los bancos y otros prestamistas que quieren utilizar el correo electrónico para enviar avisos tales como estados de cuenta bancarios y declaraciones de tarjetas de crédito. Vea a continuación, "reglas especiales para 'revelación' por los prestamistas en virtud de contratos de crédito al consumo" y "Reglas de Hora y Lugar de Envío y recepción de correos electrónicos / Reglas especiales para el tiempo de la" divulgación "en virtud de contratos de crédito al consumo".

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